Resolución NAC-DGERCGC12-00236: Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00003, donde se expidieron las normas para la Emisión de Notas de Crédito Desmaterializadas. Descargar Documento
Resolución NAC-DGERCGC12-00240: Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00033, donde se estableció el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes. Descargar Documento
Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos:
Resolución No. UAF-DG-2012-0033: Se expide el instructivo para la prevención fe los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero. Descargar Documento
Resolución No. UAF-DG-2012-0034: Expídese el Instructivo para definir la lista mínima de cargos públicos a ser considerados Personas expuestas Políticamente (PEP's). Descargar Documento
EL 15 DE ABRIL VENCE EL PLAZO PARA EL PAGO DE UTILIDADES
Se determina que el pago del 15% de las utilidades líquidas, establecidas en un ejercicio económico, se debe hacer dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la liquidación de utilidades, que debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.
LO QUE SE DEBE SABER SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Es necesario diferenciar el contrato de trabajo de otros tipos de contratos, como los de prestación de servicios profesionales, los de servicios técnicos especializados, los mercantiles, los civiles, etc., estableciendo cuáles son sus elementos esenciales.
Según la Resolucion NAC-DGERCGC12-00089 que emitio el 12 de marzo indica:
El Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano, retenido en la compra del producto por parte de agentes de retención, así como también el generado en aquellos casos en los que el productor sea al mismo tiempo exportador del banano, debe ser declarado y pagado de manera mensual, en el Formulario 103 previsto para la Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta, en el casillero 341 correspondiente a “OTRAS RETENCIONES APLICABLES EL 2%”, en las fechas establecidas en el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Ambiente Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos en su interacción dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-economicas y socio-culturales
Impacto Ambiental
Son todas las alteraciones, positivas, negativas, directas, indirectas, acumulativas o no, entre otras características, que una actividad económica, obra o proyecto pública o privada, o alguna de sus acciones, produce sobre el ambiente, sus componentes, interacciones y sus relaciones
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Es un estudio técnico e interdisciplinario de enfoque eco sistémico, relacionado con actividades, obras o proyectos, nuevos o ya existentes, que pueden potencialmente generar impactos ambientales y que son promovidos por entidades públicas o privadas. Su finalidad es la de confrontar las condiciones del ambiente, con el desarrollo de la actividad económica, con el objeto de predecir, identificar, cuantificar, evaluar, valorar, mitigar y compensar, los impactos ambientales que dicha obra actividad o proyecto generará sobre el ambiente, así como la de medir la capacidad de carga y de recuperación (límite de cambio aceptable) del ecosistema que se alterará. Los Estudios de Impacto Ambiental se realizarán en forma previa al desarrollo de los proyectos o cuando se realicen modificaciones a aquellos ya existentes.
EL SRI INFORMA SOBRE EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
1. Deben realizar obligatoriamente la retención y percepción del ISD en todos aquellos pagos que no se encuentren exentos, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
2. Los agentes de retención y percepción son responsables directos en relación al sujeto activo cuando se hubiere realizado la retención o percepción de los tributos; y solidarios con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
DECRETO 1064: EL INFORME PREVIO DE PERTINENCIA PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS
A través del Decreto 1063 emitido en el Registro Oficial 651 del 1 de marzo del 2012, se dictan las directrices para la creación de las empresas públicas, las mismas que son analizadas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que además tiene el plazo de 30 días para la creación de su Norma Técnica que se ajustará a las propuestas de creación de empresas públicas y que su cumplimiento será obligatorio para todas las entidades y organismos que integran la Función Ejecutiva.
Se deja sin efecto resolución que establecía una tarifa específica de USD 0.082 de ICE por cada cigarrillo transferido o importado por el fabricante o el importador, respectivamente. No se establece un método alternativo.
La Ley de Régimen Tributario, en el art. 75 establece que para el caso del ICE, existirán tres tipos de imposición aplicables: específica;
1 Específica.- Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;
2 Ad valorem.- Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; y,
3 Mixta.- Es aquella que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio.
Acuerdo Ministerio de Relaciones Laborales-2012-0001
Se expide la norma técnica para el reconocimiento de la bonificación geográfica a las y los servidores del sector de salud pública. Se establece una bonificación económica mensual, adicional a la remuneración mensual unificada que por circunstancias geográficas de sus lugares de trabajo y dependencias o procesos desconcentrados ubicados en lugares de difícil acceso, para realizar sus actividades en forma continua, permanente y por el tiempo que duren las mismas. La bonificación geográfica deberá ser pagada por las instituciones del Estado
Las empresas de servicios complementarios que deban cancelar la participación de utilidades deberán realizar la retención en la fuente del impuesto a la renta en el pago de la participación de las utilidades. Los contribuyentes empleadores que se encuentren liquidando valores derivados de la relación de dependencia de años anteriores, incluyendo la participación de utilidades deberán aplicar las tarifas contenidas en la tabla para el cálculo del IR de las personas naturales en relación de dependencia vigente a la fecha de pago, así como entregar el respectivo formulario 107.
Si el Ministerio de Relaciones Laborales requiere información, el pagador deberá calcular y efectuar la correspondiente retención e informar al Ministerio con el propósito de justificar la parte del pago no desembolsada.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE
1. ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto de Patente Municipal?
Las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales financieras, inmobiliarias y profesionales. (COOTAD, Art. 547).
La Contraloría amplía el plazo del 31/12/2011 hasta el 30/06/2012 el plazo para el trámite de todos los informes aprobados que actualmente se
encuentran en estudio en la Dirección de Responsabilidades.
Desde el 18 de julio el Gobierno debe recibir solicitudes de exportadores afectados por la pérdida de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPDEA) que quieran acceder al abono tributario.
De acuerdo a lo publicado en la Circular No. NAC-DGECCGC11-00010, publicada en el Registro Oficial No. 515 del 18 de agosto de 2011 el Servicio de Rentas Internas Pone de manifiesto:
Para efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, no serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición.
Vea la circular en el Sistema Equal: Carpeta Servicio de Rentas Internas Subcarpeta Circulares.
Se establece un mecanismo único de presentación y pago de declaraciones del formulario 105, respecto al Impuesto a los Consumos Especiales, exclusivamente en medio magnético vía internet...
¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS QUE HAY ENTRE LA SAS 58 Y LA SAS 79?
Ambas tratan sobre los Estados Financieros Auditados, sin embargo la SAS 79 explica las modificaciones en orden general que se han realizado a la SAS 58 en los siguientes puntos:
- Sobre precisiones que relacionan a los párrafos obligatorios a incluir en los Informes de Auditoría;
- Sobre precisiones de razones para incluir excepciones en los informes de Auditoría
PAGOS EN EXCESO O PAGO INDEBIDO: CUÁL ES SU BASE LEGAL?
Se pueden presentar casos en las que el contribuyente realice pagos en exceso, para esto debemos indicar que el contribuyente tiene derecho a la devolución de estos rubros tal como lo dice el artículo 305 del Código Tributario:
"Procedencia y prescripción.- Tendrá derecho a formular el reclamo o la acción de pago indebido o del pago en exceso la persona natural o jurídica que efectuó el pago o la persona a nombre de quien se lo hizo. Si el pago se refiere a deuda ajena, sin que haya obligación de hacerlo en virtud de ordenamiento legal, sólo podrá exigirse la devolución a la administración tributaria que recibió el pago, cuando se demuestre que se lo hizo por error.La acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago. La prescripción se interrumpirá con la presentación del reclamo o de la demanda, en su caso.En todo caso, quien efectuó el pago de deuda ajena, no perderá su derecho a demandar su devolución al sujeto legalmente obligado, ante la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 26."
¿LAS FACTURAS DEL EXTERIOR DEBEN TENER REQUISITOS O FORMALIDADES PARA DETERMINAR QUE SON LEGALES?
¿LAS FACTURAS DEL EXTERIOR DEBEN TENER REQUISITOS O FORMALIDADES PARA DETERMINAR QUE SON LEGALES?
La ley y el Reglamento no hablan de los requisitos que deben tener una factura o una nota de venta que venga del exterior, por lo tanto éstas deben estar elaboradas de acuerdo al Reglamento Interno de cada país de origen de dicho documento
COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS AL EXTERIOR: ¿QUÉ PASA SI ÉSTAS SON DOMICILIADAS EN EL ECUADOR Y EL PAGO HAY QUE REALIZARLO AL EXTERIOR?
De acuerdo a lo mencionado en el Artículo 13 de la Ley vigente de Régimen Tributario Interno:
Si el contrato es con una Empresa Extranjera, no hay inconveniente en que el pago se haga directamente a la empresa en el exterior siempre y cuando se retenga el 25% del Impuesto a la Renta y el gasto es deducible.
· Si el Contrato de prestación de servicios es con la empresa domiciliada en el Ecuador, se deben cumplir con todos los requisitos normales previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, cumplir con la ley de facturación y del IVA.
¿PUEDE UNA EMPRESA DEL EXTERIOR CONTRATAR LOCALMENTE BIENES Y SERVICIOS, INCLUSIVE MANO DE OBRA, SIN ESTAR DOMICILIADA EN EL PAÍS?.
El Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno aclara que en caso de que la empresa extranjera pague a personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuadorno son ingresos de fuente ecuatoriana siempre que no se cargue el gasto a la empresas constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador y por lo tanto no están obligados a declarar este ingreso ni pagar impuesto alguno.
Esta forma de contratación es beneficiosa o perjudicial para el contratista?, dado que si facturara localmente, dispondría de gastos deducibles.
En el caso de que la Compañía extranjera facture estos servicios a la Compaña Local para que el gasto sea deducible, ésta deberá retener el 25 % del Impuesto a la Renta para el pago al exterior.
Se considera que una empresa extranjera puede contratar servicios en el Ecuador y pagar a los beneficiarios directamente, sin que esto constituya ingreso de fuente ecuatoriana y por lo tanto no está sujeto al pago del Impuesto a la Renta.
La refroma a la Ley Orgánica de Salud, Incluye el tratamiento de las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas, a fin de dirigir la efectiva aplicación de los programas de las mismas.
Enfermedades Catastróficas
Son aquellas que: Implican un alto riesgo para la vida de la persona; que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente; y que su tratamiento pueda ser programada o que el valor promedio de su tratamiento mensual sea mayor al determinado en el Acuerdo Ministerial de la Autoridad Sanitaria.
Enfermedades Raras y Huérfanas.
Incluídas las de orígen genético, son aquellas potencialmente mortales, o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y de alta complejidad.
ESTÁ EL EMPLEADOR EN OBLIGACIÓN DE PROVEER A SU PERSONAL ROPA DE TRABAJO?
El Código de Trabajo manifiesta lo siguiente:
Artículo 8.- Contrato Individual.- Contrato de Individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra y otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre
Artículo 42.- Obligaciones del Empleador.- Son obligaciones del empleador:...
29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios
JURISPRUDENCIA
(Registro Oficial No 421 del 28 de enero de 1983)
Resuelve: Que el empleador está obligado a cancelar en dinero el valor de la ropa de trabajo si no hubiere cumplido con la obligacion que le impone el Artículo 41 (42) No. 29 del Código de Trabajo, mientras dure la relación laboral.
A través de la resoluciones No. C.D. 392 del IESS se emite el REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DEL SEGURO DE CESANTÍA GENERAL A CARGO DEL IESS Y DEL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA A CARGODEL ESTADO se diferencia las responsabilidades a cargo del IESS y del Estado en el financiamiento de las prestaciones de cesantía. Un cesante puede hacer uso de este fondo siempre que tenga 24 aportaciones y más de 60 días sin trabajar. Cuando el monto del fondo es: inferiora al doble de la remuneración sobre la que aportó en el último mes o; infrerior al valor equivalente a dos canastas básicas familiares, el Estado se hará cargo de la diferencia existente.
NUEVO REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN Y PAGO DE CHEQUES
La Superintendencia de Bancos y Seguros emitió un nuevo reglamento para la emisión y pago de Cheques, en el que se modifican varios ítems y estandariza criterios que complicaban el manejo de los cheques en el mercado. Con estas nuevas reglas dispuestas por la Superintendencia de Bancos se consigue mayor confiabilidad y seguridad en la utilización de estos documentos. Para mayor información visite el link:http://www.sbs.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=723&vp_tip=1
LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
Hay que tomar en cuenta aspectos como: en la compra, impuestos, uso y los deducibles en gastos e impuestos que se incurren de vehículos hasta los USD 35.000; en la producción y cultivo de banano, un impuesto a la renta del 2%; en las exenciones de crédito tributario para entes públicos y privados; en el pago de ICE, en cigarrillos y bebidas alcohólicas incluida la ¡CERVEZA!; exención de IVA en armas de fuego deportivas y municiones; en el nuevo Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV) de vehículos motorizados de transporte terrestre, con formas de cálculo y exoneraciones; el impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables con los mecanismos de cobro y devolución; se rediseña el Impuesto a la Salida de Divisas y el de crédito tributario al Impuesto a las Tierras Rurales; se crea el Comité de Política Tributaria encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria.
RESOLUCIÓN NAC-DGER11-00393 DETERMINAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE SUS ACCIONISTAS
El SRI establece normas y regulaciones que limiten las prácticas de elusión y evasión tributaria internacional, acentuadas mediante la utilización de empresas intermediarias, para ocultar la identidad de los verdaderos dueños de dichos negocios; por lo que se dispone que los sujetos pasivos inscritos en el ruc como sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la ley de régimen tributario interno, deberán, obligatoriamente, determinar ante esta administración tributaria, el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas, partícipes o socios según corresponda aún estén domiciliados en el extranjero. No se aplican a instituciones o empresas públicas, sucesiones indivisas, ONGS, organizaciones bajo el régimen de economía popular, Se tomarán de acuerdo a los datos presentados al 31 de diciembre del anterior año fiscal según cronograma a partir de 2012
Los sujetos pasivos (arrendadores) suscriptores de de contratos de uso o goce de inmuebles, tales como locales en centros comerciales o similares, tienen que retener EL 8% COMO PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, del dinero, especies o servicios que reciban, modificándose así la Resolución Nº NAC-DGER2007-0411.
En la reforma al REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, el precio del gas natural proveniente del Campo Amistad, Bloque 3, a la entrada de las plantas licuefactoras, de EP PETROECUADOR (provincia de El Oro) se fija en $ 2. 75, más IVA, por millón de BTU's. Procesado en la planta será entregado $ 5.31(más IVA y transporte) y $ 2.75(más transporte) por millón de BTU's, al segmento industrial y a las empresas públicas del sector eléctrico respectivamente
PLAZO PARA PRESENTACIÓN DEL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN A NIIF
De acuerdo a la Resolución SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 el Artículo décimo segundo establece que Aquellas compañías que por los efectos de esta Resolución deben aplicar las “NIIF” completas o la NIIF para las PYMES, prepararán la información contenida en el artículo Segundo de la Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008 y remitirán a la Superintendencia de Compañías, hasta el 31 de octubre de 2011, el cronograma de implementación aprobado por la junta general de socios o accionistas, u organismo que esté facultado para tales efectos; y, hasta el 30 de noviembre de 2011, la conciliación del patrimonio neto al inicio del período de transición, aprobada por el directorio o por el organismo que estatutariamente estuviere facultado.
TABLA DE PRECIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS IMPORTADAS
La Resolución NAC-DGERCGC11-00399 nos trae una nueva TABLA DE PRECIOS REFERENCIALES PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES, ICE, DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS IMPORTADAS, con nuevos productos y dando la libertad de una actualización de dicha lista cuando
sea necesaria, no de manera semestral como había sido planteada.
Todas las UNIDADES FINANCIERAS de las ENTIDADES que son parte DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, para rendir cuentas, deben liquidar los fondos después de cumplir con la obligación para la que fueron creados y los saldos no utilizados deberán ser depositados inmediatamente en la cuenta rotativa de ingresos de la entidad.
El SRI sube el precio mínimo para efectos de la liquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) sobre los cigarrillos rubios de $1.70 a $ 2.00 en la cajetilla de 20 unidades y de $0.85 a $1.00, en base a la marca de cigarrillos LÍDER que fue la de mayor venta en el mercado nacional. Estos nuevos precios son el PVP vigentes de estos productos, quedando el impuesto USD 1,071 y USD 0,536 respectivamente para cada tipo de presentación.